Ley5723·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1918

Fecha de publicación

6 de octubre de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor Luis Cincinato Bollo el derecho de jubilarse de inmediato en su último puesto de Director General del Registro del Estado Civil.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de junio de 1918Promulgación (5723)
  2. 10 de junio de 1918Publicación (5723)