Ley5725·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de julio de 1918

Fecha de publicación

6 de noviembre de 1918

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el monto de la jubilación y la cédula correspondiente del maestro jubilado Andrés R. Pariente, tomándose como base para determinar el nuevo monto el actual sueldo de Director de Escuela de 2° Grado.

Artículo 2Artículo 2

La cédula modificada empezará a regir desde el mes siguiente a aquel en que quede concluída la modificación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de junio de 1918Promulgación (5725)
  2. 11 de junio de 1918Publicación (5725)