Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tributar honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos del doctor Carlos María de Pena.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de agosto de 1918
Fecha de publicación
6 de noviembre de 1918
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tributar honores fúnebres de Ministro de Estado a los restos del doctor Carlos María de Pena.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán de cuenta del Estado los gastos que importen las exequias.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.