Artículo 1 — Artículo 1
Créase la profesión de Químico Industrial, a cursarse en el Instituto de Química Industrial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la profesión de Químico Industrial, a cursarse en el Instituto de Química Industrial.
Artículo 2 — Artículo 2
Para ingresar a los cursos de Química Aplicada es necesario tener, por lo menos, diez y seis años de edad, haber cursado con aprobación los cuatro años correspondientes a la enseñanza liceal, y haber sido, además, aprobado en un examen de admisión, que comprenderá las siguientes asignaturas: Química, Física y Matemáticas. El programa de estas asignaturas comprenderá estudios especiales y superiores a los de la enseñanza liceal.
Artículo 3 — Artículo 3
Los que no hayan cursado estudios liceales podrán ingresar rindiendo previamente un examen en dos actos. Versará el primero sobre conocimientos generales de Gramática, Geografía, Historia y un idioma (Francés o Inglés). El segundo acto comprenderá un examen sobre ciencias en general (Física, Matemáticas, Química, Dibujo e Historia Natural).
Artículo 4 — Artículo 4
La duración de los cursos será de cinco años, y el Poder Ejecutivo expedirá el título de Químico Industrial a los que hayan cursado con aprobación y de acuerdo con los reglamentos que rijan el funcionamiento de estos cursos todas las asignaturas que a continuación se especifican: Química General Inorgánica y Orgánica, Física General, Práctica de Laboratorio de Física, Práctica de Laboratorio de Química General Inorgánica y Orgánica, Matemáticas Aplicadas a la Química, Dibujo Mecánico, Mineralogía y Docimasia, Química Industrial, Análisis Químico Cualitativo y Cuantitativo, Análisis Químico-Industrial, Electroquímica, Mecánica Aplicada, Física-Química, Investigaciones, Prácticas de Fábricas y Economía Política.
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la reválida de las asignaturas aprobadas en las Facultades Superiores y que tengan aplicación en el estudio de Química Industrial.
Artículo 6 — Artículo 6
Créase un Consejo honorario del Instituto de Química Industrial que tendrá en él las mismas facultades que el Consejo de las Escuelas Industriales. Será presidido por el Director del Instituto de Química Industrial y estará compuesto por el referido Director, por dos miembros que serán designados por los profesores, uno por los estudiantes y cinco por el Poder Ejecutivo. Los miembros del Consejo, con excepción del Director, durarán tres años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 7 — Artículo 7
El Instituto de Química Industrial funcionará con el siguiente presupuesto: 1 Director con la obligación de dictar una cátedra ......... $ 4.200.- 1 Subdirector con la obligación de dictar una cátedra ...... " 2.640.- 1 Químico Industrial ....................................... " 2.400.- 2 Químicos ídem (cada uno a $ 1.680) ....................... " 1.360.- 1 Secretario ............................................... " 1.500.- 1 Auxiliar ................................................. " 720.- 1 Bedel .................................................... " 540.- Gastos de funcionamiento ................................... " 5.000.- 1 Profesor de Química General .............................. " 840.- 1 Profesor de Laboratorio de Química General ............... " 840.- 1 Ayudante ................................................. " 360.- 1 Profesor de Física Técnica ............................... " 840.- 1 Ayudante ................................................. " 360.- 1 Profesor de Matemáticas .................................. " 840.- 1 Profesor de Dibujo, encargado de dos cursos .............. " 960.- 1 Profesor de Química Orgánica ............................. " 840.- 1 Ayudante de Laboratorio de Química Orgánica .............. " 360.- 1 Profesor de Análisis Químico Cuantitativo ................ " 840.- 1 Ayudante ................................................. " 360.- 1 Profesor de Mineralogía y Docimasia ...................... " 840.- 1 Profesor de Química Industrial Inorgánica y Orgánica ..... " 840.- 1 Profesor de Análisis Químico Industrial .................. " 840.- 1 Ayudante ................................................. " 360.- 1 Profesor de Electro-Química .............................. " 840.- 1 Profesor de Mecánica Aplicada ............................ " 840.- 1 Profesor de Química Física ............................... " 840.- 1 Ayudante para el Laboratorio de Química Física ........... " 360.- Alquiler de casa ........................................... " 3.000.- 4 Peones a $ 360 c/u ....................................... " 1.440.- Sección Fábrica 1 Jefe de Oficina, a $ 100 ................................. $ 1.200.- 2 Auxiliares, a $ 60 ....................................... " 1.440.- 1 Capataz, a $ 80 .......................................... " 960.- Total ............................. $ 41.600.-
Artículo 8 — Artículo 8
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de rentas generales la suma de treinta y seis mil pesos con destino a la adquisición de material de laboratorio y útiles de enseñanza para los cursos que se dicten en el Instituto de Química Industrial.
Artículo 9 — Artículo 9
Destínase a la compra de local para el Instituto de Química Industrial la suma de cuarenta y tres mil trescientos noventa y tres pesos cuarenta y seis centésimos, importe del saldo disponible de la partida que autoriza el artículo 3° de la ley de 22 de Octubre de 1912 para gastos de expropiación y construcción; y en caso de que dicha suma no alcanzara para el fin a que se le destina, autorízase al Poder Ejecutivo para atender con la partida que asigna el Presupuesto General de Gastos para alquiler de casa del Instituto de Química Industrial el servicio de intereses y amortización del crédito hipotecario constituído sobre el local a adquirir.
Artículo 10 — Artículo 10
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.