Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Amanda, Margarita y María Zoraida Baliñas una pensión inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales, debiendo renunciar a la que perciben de acuerdo con la ley de 14 de Octubre de 1904, como hijas del ex empleado jubilado don Oscar J. Baliñas.