Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Fanny E. de Pozzolo una pensión alimenticia de cuatrocientos ochenta pesos anuales, en atención a los servicios prestados al país por su fallecido esposo don Nicolás G. Pozzolo, quedando sin efecto la pensión legal que actualmente disfruta.