Ley5734·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS MENORES DE HECTOR GARCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1918

Fecha de publicación

26/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la viuda e hijos menores de don Héctor García, Prosecretario de la Junta Electoral de Canelones, una pensión inembargable de seiscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de junio de 1918Promulgación (5734)
  2. 26 de junio de 1918Publicación (5734)