Ley5750·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DOLORES TORRES MENDOZA. ADELA TORRES MENDOZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1918

Fecha de publicación

26/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Dolores y Adela Torres Mendoza, nietas del doctor don Gabriel Mendoza, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de junio de 1918Promulgación (5750)
  2. 26 de junio de 1918Publicación (5750)