Artículo 1 — Artículo 1
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución de la República, prorróganse las sesiones ordinarias del actual período legislativo hasta el 15 de Julio próximo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución de la República, prorróganse las sesiones ordinarias del actual período legislativo hasta el 15 de Julio próximo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.