Ley5752·1918

PODER LEGISLATIVO. SESIONES LEGISLATIVAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1918

Fecha de publicación

15/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Constitución de la República, prorróganse las sesiones ordinarias del actual período legislativo hasta el 15 de Julio próximo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1918Promulgación (5752)
  2. 15 de junio de 1918Publicación (5752)