Ley5753·1918

FIJACION DE IMPUESTO. ALUMBRADO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1918

Fecha de publicación

15/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1° de la ley de Abril de 1904 en la siguiente forma: "En las calles y plazas iluminadas por el sistema de los arcos voltaicos, o por focos de intensidad luminosa media hemisférica de 500 bujías decimales como mínimum, se abonará doble el impuesto de alumbrado que establece la ley de 10 de Mayo de 1836. El aumento del impuesto se aplicará a costear los gastos que demande el nuevo sistema de alumbrado."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1918Promulgación (5753)
  2. 15 de junio de 1918Publicación (5753)