Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados por el señor Bonifacio N. Umpiérrez, como Juez de Paz y Oficial del Estado Civil en la 4.a sección de Minas, desde Mayo de 1887 a Octubre de 1896, con la obligación de reintegrar el montepío correspondiente.