Ley5757·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA JOSEFINA PEREZ GORGOROSO DE SOSA. MARIA JOSEFINA SOSA PEREZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1918

Fecha de publicación

27/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señora María Josefina Pérez Gorgoroso de Sosa y a su hija María Josefina Sosa Pérez, esposa e hija, respectivamente, del servidor del Estado don Carlos Máximo Sosa, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de junio de 1918Promulgación (5757)
  2. 27 de junio de 1918Publicación (5757)