Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Lucio Gorbarán una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, la que será extensiva a su señora esposa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial al señor Lucio Gorbarán una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales, la que será extensiva a su señora esposa.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.