Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para entregar a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones las sumas que haya dejado de percibir, desde el 17 de Septiembre de 1914 hasta el 17 de Noviembre de 1917, por concepto de diferencias entre el 12 % del 60 % y el 12 % del total del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.