Ley5784·1918

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1918

Fecha de publicación

17/06/1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo para entregar a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones las sumas que haya dejado de percibir, desde el 17 de Septiembre de 1914 hasta el 17 de Noviembre de 1917, por concepto de diferencias entre el 12 % del 60 % y el 12 % del total del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones.

Artículo 2Artículo 2

Las diferencias de que habla el artículo anterior serán entregadas a razón de cinco mil pesos mensuales y atendidas con rentas generales.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1918Promulgación (5784)
  2. 17 de junio de 1918Publicación (5784)