Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Elena y Celia Pigrau, mientras permanezcan solteras, y a los menores Luis, Roberto, Antonio y Conrado Pigrau, hasta que lleguen a la mayoría de edad, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.