Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a las señoritas Juana, Gilberta, Manuela y Mercedes Ríos una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales, en atención a los servicios prestados a la Nación por su causante señor Mariano Ríos, quedando sin efecto la pensión legal que actualmente disfrutan.