Ley5807·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA E. MESTRE VIDAL. MERCEDES H. MESTRE VIDAL. CONRADO AURELIO MESTRE ACOSTA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/06/1918

Fecha de publicación

28/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase por gracia especial en doscientos cuarenta pesos anuales la pensión legal que actualmente disfrutan las señoritas María E. y Mercedes H. Mestre Vidal y Conrado Aurelio Mestre Acosta, hijos del doctor José R. Mestre.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de junio de 1918Promulgación (5807)
  2. 28 de junio de 1918Publicación (5807)