Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al señor Juan M. Johnson, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios prestados como revisador de impuestos a los cigarros y tabacos en el Departamento de Minas, desde el 27 de Enero de 1906 hasta el 9 de Mayo de 1909.