Ley5817·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. HERMINIA ZENANDE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/06/1918

Fecha de publicación

27/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señorita Herminia Zenande una pensión alimenticia e inembargable de ciento ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de junio de 1918Promulgación (5817)
  2. 27 de junio de 1918Publicación (5817)