Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial al empleado público don Alfredo L. Rovira los servicios prestados desde el 23 de Febrero de 1891 hasta el 17 de Marzo de 1892, como soldado distinguido del Batallón 1° de Cazadores; desde Febrero de 1897 hasta Junio de 1898, como oficial de la Compañía Urbana de Minas; desde el 19 de Abril de 1899 hasta el 24 de Junio del mismo año en la Policía de Investigaciones, y desde Marzo a Octubre de 1904 en el Estado Mayor Policial de la Capital.