Ley5836·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANGELICA VIDAL Y CUERVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1918

Fecha de publicación

7 de enero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a la señorita Angélica Vidal y Cuervo, mientras permanezca soltera, una pensión vitalicia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales, como nieta del sargento mayor don Angel Cuervo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de junio de 1918Promulgación (5836)
  2. 1 de julio de 1918Publicación (5836)