Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la señorita María Faura Medina, nieta del general de la Independencia don Anacleto Medina, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la señorita María Faura Medina, nieta del general de la Independencia don Anacleto Medina, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.