Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita María Luisa Odicini una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales, en mérito a los servicios prestados por su abuelo el capitán don José H. Lanza.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señorita María Luisa Odicini una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales, en mérito a los servicios prestados por su abuelo el capitán don José H. Lanza.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.