Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Leopoldina Peláez de Rodríguez, nieta del coronel de la Independencia don Tomás Burgueño, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Leopoldina Peláez de Rodríguez, nieta del coronel de la Independencia don Tomás Burgueño, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.