Ley5844·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANTONIO DOS SANTOS, ESPOSA E HIJOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1918

Fecha de publicación

27/06/1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial al Conserje de la Comisión de Cuentas del Poder Legislativo, don Antonio dos Santos, esposa e hijos, una pensión inembargable de cuatrocientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de junio de 1918Promulgación (5844)
  2. 27 de junio de 1918Publicación (5844)