Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Enriqueta Mañosas de Benítez, como hija legítima del empleado y servidor de la Independencia don Antonio Mañosas de Giurach, ex jubilado de la Nación, y a su hija Elena Benítez Mañosas, una pensión vitalicia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.