Ley5850·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ANDREA LUNA DE PEÑA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

7 de enero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señora Andrea Luna de Peña, viuda del ex soldado del Paraguay don Leandro Peña, una pensión alimenticia e inembargable de ciento ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5850)
  2. 1 de julio de 1918Publicación (5850)