Ley5855·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MERCEDES BATALLAN DE LUQUEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

7 de enero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Mercedes Batallán de Lúquez, como nieta del servidor de la Independencia don Féliz Batallán, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5855)
  2. 1 de julio de 1918Publicación (5855)