Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Francisca Batalla de Castellano y sus menores hijos Epifanio, José R., Dionisio y Miguel A. Castellano, y a la señorita Eugenia Castellano, como hija y nietos respectivamente del soldado de la Independencia y de la guerra del Paraguay don Isidoro o Isidro Batalla, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.