Ley5856·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FRANCISCA BATALLA DE CASTELLANO. EPIFANIO CASTELLANO. JOSE R. CASTELLANO. DIONISIO CASTELLANO. MIGUEL A. CASTELLANO. EUGENIA CASTELLANO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

7 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Francisca Batalla de Castellano y sus menores hijos Epifanio, José R., Dionisio y Miguel A. Castellano, y a la señorita Eugenia Castellano, como hija y nietos respectivamente del soldado de la Independencia y de la guerra del Paraguay don Isidoro o Isidro Batalla, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5856)
  2. 2 de julio de 1918Publicación (5856)