Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Juana Callaba de Marés, viuda del servidor de la Guerra Grande don Santiago Marés, una pensión alimenticia de ciento ochenta pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Juana Callaba de Marés, viuda del servidor de la Guerra Grande don Santiago Marés, una pensión alimenticia de ciento ochenta pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.