Ley5861·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ISABEL LARTIGUE. MARIA LUISA LARTIGUE. MARGARITA LARTIGUE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

7 de enero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales a las señoritas Isabel, María Luisa y Margarita Lartigue, hijas del legionario francés de la Defensa de Montevideo don Pedro Lartigue.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5861)
  2. 1 de julio de 1918Publicación (5861)