Ley5863·1918

ELECCIONES NACIONALES. OFICINAS INSCRIPTORAS. HABILITACION DE PLAZO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

26/06/1918

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Habilítase para la inscripción en el presente período electoral de la 1ª sección del Departamento de Río Negro los días 26, 27 y 28 del corriente mes.

Artículo 2Artículo 2

Los miembros de las Comisiones Inscriptoras que funcionaren en estos días percibirán una dieta de $ 1.50 por cada día de trabajo en que actúen, debiendo el Poder Ejecutivo, de rentas generales, entregar los fondos necesarios a la Junta Electoral respectiva para ese objeto.

Artículo 3Artículo 3

Esta ley se reputará sabida y será obligatoria al día siguiente de su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5863)
  2. 26 de junio de 1918Publicación (5863)