Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase para la inscripción en el presente período electoral de la 1ª sección del Departamento de Río Negro los días 26, 27 y 28 del corriente mes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Habilítase para la inscripción en el presente período electoral de la 1ª sección del Departamento de Río Negro los días 26, 27 y 28 del corriente mes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los miembros de las Comisiones Inscriptoras que funcionaren en estos días percibirán una dieta de $ 1.50 por cada día de trabajo en que actúen, debiendo el Poder Ejecutivo, de rentas generales, entregar los fondos necesarios a la Junta Electoral respectiva para ese objeto.
Artículo 3 — Artículo 3
Esta ley se reputará sabida y será obligatoria al día siguiente de su promulgación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.