Ley5867·1918

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADELA NAVAJAS. FRANCISCA NAVAJAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1918

Fecha de publicación

7 de febrero de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a las señoritas Adela y Francisca Navajas, nietas del guerrero de la Independencia coronel don Pablo Navajas, una pensión alimenticia e inembargable de trescientos sesenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1918Promulgación (5867)
  2. 2 de julio de 1918Publicación (5867)