Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Emilia Vázquez de Vélez y señoritas Emilia, Manuela y Damiana Vélez, hija y nietas respectivamente del capitán de la Independencia don Juan José Vázquez, una pensión alimenticia e inembargable de setecientos veinte pesos anuales.