Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la pensión que pueda transmitir, decláranse incorporados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles los servicios prestados por el ex profesor del Liceo de Maldonado don Rodolfo Rodríguez, debiendo computársele con arreglo a la ley los servicios prestados a la Instrucción Primaria.