Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial al escribano Franco Sagarra, Fiscal e Inspector General de Policías, los servicios prestados como Actuario del Juzgado Letrado Departamental de Tacuarembó desde el 17 de Enero de 1880 hasta el 2 de Mayo de 1894.