Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial a don Nicasio E. Perera, al solo efecto de la jubilación, siete años, tres meses y veintidós días de servicios prestados en el Juzgado Letrado Departamental de San José, debiendo efectuar el reintegro de los montepíos que correspondan.