Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, declárase que son servicios prestados al Estado los de don Nicolás Casao, comprendidos desde Abril de 1889 hasta Agosto de 1899, inclusive, como Auxiliar de la Habilitación General de las Clases Pasivas, y en consecuencia, con todos los derechos y obligaciones que las leyes imponen a los empleados públicos, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.