Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Santiago Maciel, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, el tiempo comprendido entre el 13 de Junio de 1883 hasta Abril de 1886, que desempeñó las funciones de Secretario Privado del señor Ministro de Guerra y Marina.