Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Lorenzo Abelenda, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, tres años de servicios prestados en el Juzgado Letrado de lo Civil de tercer turno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Compútase al señor Lorenzo Abelenda, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, tres años de servicios prestados en el Juzgado Letrado de lo Civil de tercer turno.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.