Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial al empleado público don Gonzalo Acosta y Lara los servicios prestados como empleado del Juzgado Letrado de lo Civil de 2.° turno desde Noviembre de 1890 hasta el 15 de Mayo de 1908 y desde el 26 de Mayo de 1908 hasta d 10 de Abril de 1910.