Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial al señor Cónsul de 2.a clase don Roberto Draper los servicios públicos prestados en la Oficina Actuaria del Juzgado Letrado de Comercio de 2.° turno desde el 16 de Febrero de 1895 hasta Febrero de 1910.