Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al doctor Fernando Giribaldo, al solo efecto de la jubilación, los servicios prestados a la Administración en el cargo de médico supernumerario de policía de Pando desde el 7 de Agosto de 1890 hasta el 18 de Diciembre de 1913, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.