Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútase a don Juan José Aguiar el tiempo transcurrido desde el 1° de Febrero de 1886 a 4 de Julio de 1892, con la obligación de pagar el montepío.
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Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación, compútase a don Juan José Aguiar el tiempo transcurrido desde el 1° de Febrero de 1886 a 4 de Julio de 1892, con la obligación de pagar el montepío.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.