Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial al Jefe de Notificadores del Juzgado Letrado de lo Civil de primer turno, don Luis S. Sienra, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios prestados en la Oficina Actuaria de esa repartición judicial desde el 10 de Febrero de 1896 hasta el 10 de Agosto de 1911.