Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial a la señora Dolores Chans de Rusconi los servicios prestados a la enseñanza pública, comprendidos desde el 14 de Agosto de 1895 al 24 de Febrero de 1896 y desde el 15 de Abril de 1896 al 20 de Abril de 1899.