Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase, por gracia especial, al señor "Expedidor de Giros" de la Dirección General de Correos y Telégrafos don Damián Fernández, cuatro años y seis meses, dándose por cumplido, a los mismos efectos de la jubilación, el tiempo exigido por la ley de 14 de Octubre de 1904 en el goce del sueldo que actualmente disfruta.