Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, como válidos, a los efectos de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios prestados por el Oficial 2.° de la Visturía de Aduana de la Capital don Aurelio Estévez, como empleado del Juzgado Letrado de Comercio de primer turno, desde el 7 de Mayo de 1896 hasta el 15 de Diciembre de 1908.