Ley5918·1918

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1918

Fecha de publicación

7 de mayo de 1918

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase, por gracia especial, al jubilado don José Delemuglie, incluído en los beneficios de la ley de 1911, en la parte en que se preceptúa que el monto de la jubilación debe calcularse tomando por base el promedio de los sueldos correspondientes a los cinco últimos años de servicios.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1918Promulgación (5918)
  2. 5 de julio de 1918Publicación (5918)