Artículo 1 — Artículo 1
Declárase, por gracia especial, al jubilado don José Delemuglie, incluído en los beneficios de la ley de 1911, en la parte en que se preceptúa que el monto de la jubilación debe calcularse tomando por base el promedio de los sueldos correspondientes a los cinco últimos años de servicios.