Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1919 el plazo para que la Comisión Honoraria Revisora de Pensiones complete el estudio que le cometió la ley de 8 de Julio de 1913.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1919 el plazo para que la Comisión Honoraria Revisora de Pensiones complete el estudio que le cometió la ley de 8 de Julio de 1913.
Artículo 2 — Artículo 2
Queda autorizada la asignación de trescientos cincuenta pesos mensuales para gastos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.